<?xml version='1.0' encoding='UTF-8'?><?xml-stylesheet href="http://www.blogger.com/styles/atom.css" type="text/css"?><feed xmlns='http://www.w3.org/2005/Atom' xmlns:openSearch='http://a9.com/-/spec/opensearchrss/1.0/' xmlns:georss='http://www.georss.org/georss' xmlns:gd='http://schemas.google.com/g/2005' xmlns:thr='http://purl.org/syndication/thread/1.0'><id>tag:blogger.com,1999:blog-6102088168759197426</id><updated>2012-02-16T19:50:28.285-08:00</updated><category term='Laboral'/><category term='Civil'/><category term='Convenios'/><category term='Subvenciones'/><category term='Varios'/><category term='LOPD'/><category term='Contabilidad'/><category term='Fiscal'/><category term='Legislación'/><category term='Noticias'/><category term='Trafico'/><title type='text'>Asesority Consultores</title><subtitle type='html'>Abogados y asesores de empresa</subtitle><link rel='http://schemas.google.com/g/2005#feed' type='application/atom+xml' href='http://asesorityconsultores.blogspot.com/feeds/posts/default'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6102088168759197426/posts/default?max-results=100'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://asesorityconsultores.blogspot.com/'/><link rel='hub' href='http://pubsubhubbub.appspot.com/'/><author><name>Asesority Consultores Vigo S.L.</name><uri>http://www.blogger.com/profile/18257364256999996125</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><generator version='7.00' uri='http://www.blogger.com'>Blogger</generator><openSearch:totalResults>36</openSearch:totalResults><openSearch:startIndex>1</openSearch:startIndex><openSearch:itemsPerPage>100</openSearch:itemsPerPage><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-6102088168759197426.post-1536500880580200129</id><published>2012-02-15T15:13:00.000-08:00</published><updated>2012-02-15T15:40:55.123-08:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Fiscal'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Varios'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Laboral'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Noticias'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Contabilidad'/><title type='text'>Promocion Asesoría de empresas: 3 meses gratis</title><content type='html'>Asesority Consultores quiere aportar su colaboración a las Pymes de Vigo y su área metropolitana para ayudarles a superar este difícil año 2012, como consecuencia de la actual crisis económica.&lt;br /&gt;Promoción de 3 meses gratis en asesoria integral de empresas, para nuevos clientes con contrato anual.&lt;br /&gt;Además servicio de constitución de nuevas S.L. por solo 190 euros al contratar la asesoria integral anual, que incluye asesoria laboral, fiscal y contables. Y con posibilidad de tarifa plana de consultas y asistencia juridica a empresas desde 180 euros anuales.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Solicite presupuesto personalizado en &lt;a href="Malito:info@asesority.com"&gt;info@asesority.com&lt;/a&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/6102088168759197426-1536500880580200129?l=asesorityconsultores.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6102088168759197426/posts/default/1536500880580200129'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6102088168759197426/posts/default/1536500880580200129'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://asesorityconsultores.blogspot.com/2012/02/oferta-asesoria-de-empresas-3-meses.html' title='Promocion Asesoría de empresas: 3 meses gratis'/><author><name>Asesority Consultores Vigo S.L.</name><uri>http://www.blogger.com/profile/18257364256999996125</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-6102088168759197426.post-7820477597046915700</id><published>2012-02-14T14:50:00.000-08:00</published><updated>2012-02-15T10:26:07.621-08:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Laboral'/><title type='text'>Reforma laboral 2012</title><content type='html'>&lt;br /&gt;El Real Decreto Ley 3/2012, de 10 de febrero, que entró en vigor el 12 de febrero de 2012, conocido como reforma laboral, esta dando mucho de que hablar en los últimos días y será referencia para empresarios y trabajadores en los próximos meses.&lt;br /&gt;A modo de resumen, la reforma laboral del 2012 consiste en:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1. MEDIDAS ARA FAVORECER LA EMPLEABIIDAD.&lt;br /&gt;Las empresas de trabajo temporal, podrán oerar como agencias de colocación. Reducción del 100% de cuotas de contratos de formación y aprendizaje y bonificación si se transforma en indefinido.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2. FOMENTO DE LA CONTRATACIÓN INDEFINIDA.&lt;br /&gt;Nuevo contrato indefinido de apoyo a los emprendedores, con tres características a destacar: un período de prueba de 12 meses, bonificaciones en las cuotas de Seguridad Social (de 1.000 a 1.500 €) y deducción fiscal (de mínimo 3.000 €). Los trabajadores a tiempo parcal podrán realizar horas extraordinarias.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;3. MEDIDAS DE FLEXIBILIDAD INTERNA DE LA EMPRESA.&lt;br /&gt;Se introducen novedades en las modificaciones de las condiciones de trabajo, como la movilidad geográfica de los trabajadores y los cambios en las jornadas de trabajo, horarios y sistemas de rendimiento. Simplificando los trámites para dichas nodificaciones, como mecanismo de ajuste ante situaciones de disminución de la demanda que afecten a la actividad de la empresa.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;4. MEDIDAS PARA FACORECER LA EFICIENCIA.&lt;br /&gt;Indemnizaciones por despido improcedente: 33 días de salario por año trabajado, con un máximo de 24 mensualidades. Extinción del  contrato por causas objetivas, por falta de asitencia al trabajo, aun justificada pero intermitentes, que alcancen el 20% de las jornadas hábiles en dos meses conseutivos, o 25% en cuatro meses discontinuos en un período de doce meses.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;5. DESPIDO OBJETIVO.&lt;br /&gt;Indemnizaciones por despido objetivo: 20 días por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades. Las causas que las empresas podrán alegar para acogerse al despido objetivo serán la existencia de pérdidas actuales o previstas, la disminución persistente del nivel de ingresos o de venta durante tres trimestres consecutivos. Con efectos no retroactivos, aplicable desde la entrada en vigor de la reforma laboral.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;6. NEGOCIACIÓN COLECTIVA&lt;br /&gt;La principal novedad es que esta reforma dará prioridad a los convenios de empresa y deja abierta la posibilidad de que las empresas puedan acudir al descuelgue de los convenios sectoriales. Para ello, las empresas en dificultades, podrán acogerse a la no aplicación de las medidas incluidas en los convenios colectivos, buscando el acuerdo con los trabajadores y, si este no se produjera, recurriendo a una solución extrajudicial.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Fuente: Departamento Laboral Asesority Consultores&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/6102088168759197426-7820477597046915700?l=asesorityconsultores.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6102088168759197426/posts/default/7820477597046915700'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6102088168759197426/posts/default/7820477597046915700'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://asesorityconsultores.blogspot.com/2012/02/reforma-laboral-2012.html' title='Reforma laboral 2012'/><author><name>Asesority Consultores Vigo S.L.</name><uri>http://www.blogger.com/profile/18257364256999996125</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-6102088168759197426.post-2399740898883769120</id><published>2012-02-14T07:35:00.000-08:00</published><updated>2012-02-15T10:25:32.497-08:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Laboral'/><title type='text'>Novedades sociales para 2012</title><content type='html'>&lt;br /&gt;Por Redacción &lt;br /&gt;Son varias las normas que, aprobadas en los últimos días del pasado mes de diciembre, establecen novedades en materia social a partir del 1 de enero de 2012. A continuación, hacemos un repaso de las más importantes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Se prorroga lo establecido en la LPGE 2011 y se establece que las cuantías de las bases máximas aplicables en los distintos Regímenes de la Seguridad Social se incrementarán, respecto a las vigentes en el 2011 que se señalaba en 3210,10 euros mensuales, en un 1%.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;*Régimen general&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Las bases de cotización del régimen general de la Seguridad Social, exceptuando las bases de cotización de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, estarán comprendidas para cada grupo de categoría profesional en el año 2012 entre:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;- Base mínima: 748,51 euros/mes para trabajadores encuadrados desde el grupo 4 al 11, 754,20 euros/mes para grupo 3, 867,00 euros/mes para el grupo 2 y 1.045,20 euros/mes para el grupo 1. En los casos de cotización por días, la base mínima se fija en 24,94 euros/día.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;- Base máxima: 3.262,40 euros mensuales o 108,75 euros/día en grupos profesionales que se cotice por días.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;*RETA&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La base máxima de cotización será de 3.262,40 euros/mes y la base mínima de 850,20 euros /mes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En el caso de tener menos de 47 años, el trabajador autónomo puede escoger cualquier base de cotización comprendida dentro de este intervalo. Igual elección podrán efectuar aquellos trabajadores autónomos que en esa fecha tengan 47 años de edad y su base de cotización sea igual o superior a 1.682,70 euros mensuales.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Los trabajadores autónomos que, a 1 de enero de 2012, tengan 47 años de edad, si su base de cotización fuera inferior a 1.682,70 euros mensuales no podrán elegir una base de cuantía superior a 1.870,50 euros mensuales, salvo que ejerciten su opción en tal sentido antes del 30 de junio de 2012, lo que producirá efectos a partir del 1 de julio del mismo año.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La base de cotización de los trabajadores autónomos que, a 1 de enero de 2012, tengan cumplida la edad de 48 o más años estará comprendida entre las cuantías de 916,50 y 1.870,50 euros mensuales, salvo que se trate del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de este, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este Régimen Especial con cuarenta y cinco o más años de edad, en cuyo caso la elección de bases estará comprendida entre las cuantías de 850,20 y 1.870,50 euros mensuales.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Pensiones de la Seguridad Social (art. 5 y 6 RDL 20/2011)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Hasta tanto se aprueba la LPGE para el año 2012 se mantiene la vigencia de las disposiciones correspondientes en materia de prestaciones de la Seguridad Social de la LPGE para 2011. No obstante se establecen especialidades:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Las pensiones contributivas experimentarán en 2012 con carácter general un incremento del 1%.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;*Pensiones no contributivas, mínimas y SOVI no concurrentes&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Se incrementarán en un 1%. No obstante, la cuantía sobre la que ha de aplicarse el incremento es la resultante de incrementar la pensión vigente a 31 de diciembre de 2010 en el 2,9% (IPC 2011).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;*Complementos por mínimos&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Los perceptores de complementos por mínimos recibirán, antes de 1 de abril de 2012 y en un único pago, una cantidad equivalente a la diferencia entre la pensión percibida en 2011 y la que hubiere correspondido de haber aplicado a sus cuantías mínimas de dichas pensiones el incremento del 2,9% (IPC 2011).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Permiso por paternidad (DF 8.ª RDL 20/2011)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Se aplaza la ampliación del permiso por paternidad a 4 semanas al 1 de enero de 2013.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Pensión de viudedad para mayores de 65 años sin cargas familiares (DAD. 9.ªRDL 20/2011)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Se aplaza la aplicación de lo establecido en la disposición adicional 30.ª de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, de actualización, adecuación y modernización del Sistema de Seguridad Social, QS 2011/ 33576, que preveía una mejora de esta pensión, ampliando el porcentaje al 60%, cuando concurrieran en el beneficiario determinados requisitos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La aplicación de esta mejora se pretendía llevar a cabo de forma progresiva y homogénea en el plazo de 8 años a partir del 1 de enero de 2012.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Interés legal del dinero&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Para el año 2012, el RDL 20/2011 prorroga la DAD 17.ª de la LPGE 2011 por lo que el interés legal del dinero se fija en un 4%.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Determinación del IPREM&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La DAD 18ª LPGE 2011 establece las siguientes cuantías para el año 2011, prorrogadas para el año 2012 por el RDL 20/2011, de 30 de diciembre:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;- Diario: 17,75 euros.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;- Mensual 532,51 euros.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;- Anual: 7.455,14 euros o 6.390, 13 euros si expresamente se excluyen las pagas extras.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Programa de recualificación profesional (DAD 13.ª RDL 20/2011)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Se prorroga, durante 6 meses, la aplicación de lo establecido en el artículo 6 del Real Decreto-ley 10/2011, de 26 de agosto, QS 2011/ 35579. Serán beneficiarias de la prórroga de este programa las personas inscritas en la oficina de empleo como desempleadas por extinción de su relación laboral que, dentro del período comprendido entre el día 16 de febrero de 2012 y el día 15 de agosto de 2012, ambos inclusive, agoten la prestación por desempleo de nivel contributivo y no tengan derecho a cualquiera de los subsidios por desempleo establecidos en la ley, o bien hayan agotado alguno de estos subsidios, incluidas sus prórrogas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Situaciones de dependencia (DFI 14 RDL 20/2011)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Se aplaza la aplicación de la Ley de Dependencia retrasando hasta el 1 de enero de 2013 el acceso a las prestaciones de dependencia de quienes sean valorados a partir del 1 de enero de 2012 como dependientes moderados (grado I, nivel 2). No obstante, se mantiene la cobertura a todos los actuales beneficiarios.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Sector público (arts. 2 a 4 RDL 20/2011)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Durante el año 2012, las retribuciones del personal al servicio del sector público no podrán experimentar ningún incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2011.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Igualmente, tampoco podrán realizarse aportaciones a planes de pensiones de empleo o contratos de seguro colectivos que incluyan la cobertura de la contingencia de jubilación.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;A partir del 1 de enero de 2012, y para el conjunto del sector público estatal, la jornada ordinaria de trabajo tendrá un promedio semanal no inferior a las 37 horas y 30 minutos, lo que se entenderá sin perjuicio de las jornadas especiales existentes o que, en su caso, se establezcan, que experimentarán las adaptaciones necesarias para adecuarse a la modificación general en la jornada ordinaria.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;*Oferta de empleo público&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;A lo largo del ejercicio 2012 no se procederá a la incorporación de nuevo personal, salvo la que pueda derivarse de la ejecución de procesos selectivos correspondientes a OPE de ejercicios anteriores o de plazas de militares de Tropa y Marinería.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Tampoco se procederá a la contratación de personal temporal, ni al nombramiento de personal estatutario temporal o de funcionarios interinos salvo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables que se restringirán a los sectores, funciones y categorías profesionales que se consideren prioritarios o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Salario mínimo Interprofesional &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Las cuantías para el año 2012 suponen el mantenimiento de las vigentes durante 2011, quedando fijado en 21,38 euros/día o 641,40 euros/mes, según que el salario esté fijado por días o por meses. La cuantía anual estará fijada en 8.979,60 euros.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Gestión de las contrataciones en origen (O. ESS/1/2012)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Durante el año 2012 no se han aprobado contrataciones en origen para puestos de trabajo de carácter estable. Igualmente, tampoco se concederán visados para búsqueda de empleo dirigidos a hijos, nietos de españoles de origen o limitados a determinadas ocupaciones.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por el contrario, se señalan las condiciones para contratar trabajadores de temporada o por obra o servicio de forma colectiva y en origen de trabajadores extranjeros no comunitarios para 2012, sin especificar cuántos serán necesarios ni para qué tipo de puestos de trabajo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Fuente: El Derecho On Line&lt;br /&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/6102088168759197426-2399740898883769120?l=asesorityconsultores.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6102088168759197426/posts/default/2399740898883769120'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6102088168759197426/posts/default/2399740898883769120'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://asesorityconsultores.blogspot.com/2012/02/novedades-sociales-para-2012.html' title='Novedades sociales para 2012'/><author><name>Asesority Consultores Vigo S.L.</name><uri>http://www.blogger.com/profile/18257364256999996125</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-6102088168759197426.post-493938784814241778</id><published>2012-02-09T00:29:00.001-08:00</published><updated>2012-02-09T00:32:03.466-08:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Trafico'/><title type='text'>Una sentencia del Supremo da la razón a un conductor ebrio que chocó contra un coche cuyos tres ocupantes fallecieron</title><content type='html'>Una sentencia del Tribunal Supremo (TS) ha dado la razón a un joven que en septiembre de 2004, mientras conducía bajo los efectos del alcohol entre Artà y Port d'Alcúdia, perdió el control del vehículo y chocó contra otro cuyos tres ocupantes fallecieron como consecuencia del siniestro. El autor de los hechos fue condenado a dos años de cárcel por tres delitos de homicidio y a que indemnizase a la familia de las víctimas con 194.321 euros, pago que fue adelantado por la aseguradora si bien ésta acabó por demandarle para reclamarle la cantidad.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Tras ser examinada por varias instancias judiciales, el Alto Tribunal finalmente ha desestimado la petición de la empresa de seguros al alegar ausencia de dolo por parte del joven, Antonio G.T., quien además contaba con un seguro voluntario que cubría el riesgo de conducción en estado de embriaguez. Se trata de una de las escasas resoluciones favorables que el Supremo ha dictado en relación con este tipo de casos, cuya jurisprudencia no está exenta de controversia. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Y es que, a pesar de que la Ley del Contrato del Seguro establece el deber de pagar que pesa sobre el asegurado si el siniestro ha sido causado "con mala fe", el TS considera en su sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, que no puede equipararse embriaguez en la conducción con mala fe, pues "no toda situación de riesgo es comparable al dolo y de hecho en vía penal se suele calificar como homicidio imprudente", como así ha sucedido en este caso. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Es más, la resolución del TS alega que tanto la compañía de seguros como el conductor y su padre -propietario del vehículo siniestrado-, defendidos por el abogado Juan Camacho, del Bufete Coca, habían pactado antes del accidente un seguro complementario que ampliaba el obligatorio y que, en beneficio del asegurado, cubría el riesgo de conducción bajo el efecto de bebidas alcohólicas. Por tanto, la indemnización a favor de los descendientes de los fallecidos únicamente debía correr a cargo de la aseguradora.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Se trata de la misma interpretación que hizo el Juzgado de Primera Instancia número 6 de Manacor, ante el cual la aseguradora interpuso su demanda para reclamar los 194.321 euros y que fue desestimada. La decisión fue recurrida por Zurich ante la Audiencia Provincial de Baleares que, por su parte, condenó a los asegurados a abonar la cantidad solicitada al considerar "dolosa" la actitud del conductor por ir ebrio al volante y provocar de esta forma "evidentes riesgos circulatorios", además de fundar su sentencia en la Ley del Seguro y no en el contrato suscrito entre la aseguradora y los demandados.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Así las cosas, éstos decidieron acudir a la Sala de lo Civil del Supremo para recurrir la condena en casación, alegando la existencia del seguro voluntario y la aplicación indebida de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor. Argumento que sí aceptó el Alto Tribunal, que finalmente acordó estimar la impugnación de los asegurados fundamentando su resolución en otras dos sentencias del mismo tribunal dictadas en el mismo sentido en relación a otros casos similares.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Fuente: El Derecho Editores&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/6102088168759197426-493938784814241778?l=asesorityconsultores.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6102088168759197426/posts/default/493938784814241778'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6102088168759197426/posts/default/493938784814241778'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://asesorityconsultores.blogspot.com/2012/02/una-sentencia-del-supremo-da-la-razon.html' title='Una sentencia del Supremo da la razón a un conductor ebrio que chocó contra un coche cuyos tres ocupantes fallecieron'/><author><name>Asesority Consultores Vigo S.L.</name><uri>http://www.blogger.com/profile/18257364256999996125</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-6102088168759197426.post-268959955918128818</id><published>2012-02-08T07:44:00.000-08:00</published><updated>2012-02-16T01:07:09.744-08:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Trafico'/><title type='text'>Baremo indemnizaciones accidentes de trafico 2012</title><content type='html'>Con fecha 6 de febrero de 2012 se ha publicado en el BOE el Baremo de indemnizaciones en accidentes de trafico para el año 2012.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Enlace para consultar el baremo:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://www.boe.es/boe/dias/2012/02/06/pdfs/BOE-A-2012-1780.pdf"&gt;www.boe.es/boe/dias/2012/02/06/pdfs/BOE-A-2012-1780.pdf&lt;/a&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/6102088168759197426-268959955918128818?l=asesorityconsultores.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6102088168759197426/posts/default/268959955918128818'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6102088168759197426/posts/default/268959955918128818'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://asesorityconsultores.blogspot.com/2012/02/baremo-indemnizaciones-accidentes-de.html' title='Baremo indemnizaciones accidentes de trafico 2012'/><author><name>Asesority Consultores Vigo S.L.</name><uri>http://www.blogger.com/profile/18257364256999996125</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-6102088168759197426.post-7436913922698573581</id><published>2012-02-07T00:56:00.000-08:00</published><updated>2012-02-07T00:56:26.060-08:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Varios'/><title type='text'>El Tribunal Constitucional declara "ilegítimo" el uso de cámaras ocultas en el ámbito periodístico</title><content type='html'>La Sala Primera del Tribunal Constitucional ha declarado por primera vez "ilegítimo" el uso de cámaras ocultas en el ámbito periodístico y ha asegurado que la utilización de estos medios de grabación está constitucionalmente prohibida al margen de la relevancia pública del objeto de investigación. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El alto tribunal asegura que este método de grabación mediante dispositivo oculto "se basa en un ardid o engaño que el periodista despliega simulando una identidad oportuna según el contexto".&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En una sentencia en la que deniega el amparo a Canal Mundo Producciones Audiovisuales, SA. y a la Televisión Autonómica Valenciana, S.A. por emplear este sistema en un programa de televisión la Sala reprocha que la persona grabada --en este caso una esteticista-- fuera grabada "subrepticiamente" y quedara, de este modo, privada de su derecho a decidir si consentía la divulgación de una información que determinaba su "plena" identificación.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La resolución se pronuncia sobre el caso de una periodista contratada por la productora Canal Mundo Producciones Audiovisuales S.A. que acudió a la consulta de una esteticista y naturista haciéndose pasar por una paciente. Durante la cita, que se celebró en la vivienda que la esteticista tenía destinada a consulta, la periodista grabó a su entrevistada su voz e imagen por medio de una cámara oculta. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Dicha grabación fue cedida a la Televisión Autonómica de Valencia que la emitió en el programa PVP donde, además, se desarrolló una tertulia sobra la existencia de falsos profesionales en el mundo de la salud e, incluso, se puso de manifiesto una condena penal años atrás a la esteticista por haber actuado como fisioterapeuta sin tener título para ello.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La protagonista del reportaje televisivo interpuso una demanda porque entendía que los comentarios expresados en dicho programa lesionaban su derecho al honor y porque la captación y publicación de sus imágenes dañaban su derecho a la propia imagen y a la intimidad. El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 17 de Valencia entendió que la cámara oculta se enmarca en el llamado periodismo de investigación, "al que es consustancial a simulación de la situación, el carácter oculto de la cámara, así como la no revelación de la intensidad periodística del interlocutor".&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La Audiencia Provincial de Valencia señaló que el reportaje reunía los requisitos necesarios de veracidad, objetividad, interés general y propósito especialmente informativo para considerar que no se había vulnerado ningún derecho. Mientras, el Tribunal Supremo sí entendió que se había producido una intromisión "ilegítima" del derecho a la intimidad aunque no así a su derecho al honor.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La resolución del alto tribunal precisa que el método utilizado para obtener la captación intrusiva no fue ni el necesario ni el adecuado para el objetivo de la averiguación. Hubiera bastado con realizar entrevistas a sus clientes porque, al margen de que tuviese o no relevancia pública lo investigado por la periodista, "lo que esta constitucionalmente prohibido es justamente la utilización del método mismo (cámara oculta)".&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;DERECHO A LA INTIMIDAD&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La sentencia del Tribunal Constitucional, de la que ha sido ponente la magistrada Adela Asua Batarrita, analiza si en este caso existe controversia entre la libertad de comunicar información veraz y los derechos fundamentales a la intimidad personal y a la propia imagen. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Los magistrados subrayan que un criterio a tener en cuenta en este tipo de cuestiones para determinar cuando se dan manifestaciones que afectan a la vida privada "protegible" frente a "intromisiones ilegítimas" es el de las expectativas razonables "que la propia persona, o cualquier otra en su lugar en esa circunstancia, podría tener al encontrarse al resguardo de la observación o del escrutinio ajeno".&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Dicho criterio, según la jurisprudencia del Tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo, no se ve cumplimentado cuando "de forma intencional, o al menos de forma consciente, se participa en actividades que por las circunstancias que las rodean, pueden ser objeto de registro o de información pública". &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Conforme a ello, "resulta patente que una conversación mantenida en un lugar específicamente ordenado a asegurar la discreción de lo hablado, como ocurre por ejemplo en el despacho donde se realizan las consultas profesionales, pertenece al ámbito de la intimidad".&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Un factor "decisivo" para ponderar si se ha vulnerado el derecho a la intimidad es la ausencia o no de conocimiento y, por tanto, de consentimiento de la persona captada por la cámara oculta. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La sentencia subraya que es ilegítima la utilización de este tipo de dispositivos "simulando una identidad oportuna según el contexto, para poder acceder a un ámbito reservado de la persona afectada con la finalidad de grabar su comportamiento o actuación desinhibida, provocar sus comentarios y reacciones así como registrar subrepticiamente declaraciones sobre hechos o personas, que no es seguro que hubiera podido lograra si se hubiera presentado con su verdadera identidad y con sus auténticas intenciones".&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Los magistrados también rechazan de plano que el carácter accesible al público de la parte de la vivienda dedicada a la consulta o la aparente relación profesional entablada entre la esteticista y la periodista que se hizo pasar por paciente tenga entidad suficiente como para situar la actuación del recurrente "extramuros" del ámbito del derecho a la intimidad. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Es más, precisan que al no existir consentimiento "expreso, válido o eficaz" por parte de la esteticista, "es preciso concluir que hubo intromisión ilegítima en el derecho fundamental a la libertad personal".&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Fuente: El Derecho Grupo Editorial Francis Lefebvre&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/6102088168759197426-7436913922698573581?l=asesorityconsultores.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6102088168759197426/posts/default/7436913922698573581'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6102088168759197426/posts/default/7436913922698573581'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://asesorityconsultores.blogspot.com/2012/02/el-tribunal-constitucional-declara.html' title='El Tribunal Constitucional declara &quot;ilegítimo&quot; el uso de cámaras ocultas en el ámbito periodístico'/><author><name>Asesority Consultores Vigo S.L.</name><uri>http://www.blogger.com/profile/18257364256999996125</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-6102088168759197426.post-5838956047149321193</id><published>2012-02-07T00:53:00.000-08:00</published><updated>2012-02-07T00:53:55.506-08:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Civil'/><title type='text'>La morosidad en las comunidades de propietarios de Galicia se ha incrementado en más de un 50% desde 2009</title><content type='html'>Grupos de morosos&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Como en otras zonas del territorio nacional el informe pone de manifiesto que en Galicia se distinguen diversos grupos de morosos. Así, existe un 25% de propietarios morosos que obedecen a una causa selectiva, es decir, escogen la prioridad y orden de las facturas a pagar, retrasando la cuota de la comunidad.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Otro de los grupos es el denominado "morosos profesionales", que representan un 15% y se caracterizan por el retraso de pago habitual y sistemático aduciendo diversas causas sin fundamento legal, sino a modo de pretexto, y donde la problemática del cobro de cuotas se prolonga en el tiempo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El tercer grupo está formado por los denominados insolventes reales y cuyo porcentaje, según el Programa de Lucha contra la Morosidad, alcanza el 50%, caracterizándose por la ausencia real de recursos reales para poder pagar la comunidad.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El 10% restante constituye un grupo heterogéneo, entre los que se encuentran entidades financieras y promotores inmobiliarios, cuya causa de impago de las cuotas de las viviendas que se han quedado en adjudicación o sin vender viene determinada, en la mayoría de los casos, por una situación privilegiada o de preeminencia con respecto a la comunidad de propietarios. Este último grupo es el que adeuda mayores cantidades a la comunidad (un 30% del total de la deuda acumulada).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Fuente: El Derecho Grupo Editorial Francis Lefebvre&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/6102088168759197426-5838956047149321193?l=asesorityconsultores.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6102088168759197426/posts/default/5838956047149321193'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6102088168759197426/posts/default/5838956047149321193'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://asesorityconsultores.blogspot.com/2012/02/la-morosidad-en-las-comunidades-de.html' title='La morosidad en las comunidades de propietarios de Galicia se ha incrementado en más de un 50% desde 2009'/><author><name>Asesority Consultores Vigo S.L.</name><uri>http://www.blogger.com/profile/18257364256999996125</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-6102088168759197426.post-9005789703821002545</id><published>2012-02-02T03:41:00.001-08:00</published><updated>2012-02-02T03:41:13.552-08:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Fiscal'/><title type='text'>El Gobierno revisará los impuestos que pagan las familias para aumentar los mínimos exentos de tributación</title><content type='html'>La ministra de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, Ana Mato, ha anunciado ante la Comisión del ramo en el Congreso que el Gobierno va a revisar los impuestos que pagan las familias a fin de elevar los mínimos personales y familiares exentos de tributación en el impuesto sobre la renta. En la que es su primera intervención como ministra ante la Cámara Baja, Mato ha expresado esta "intención" del Gobierno y ha afirmado que el Ministerio de Hacienda y Administraciones públicas ya "se ha comprometido" con este aumento de los mínimos que no tributan.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;"La familia es la primera y principal ONG de nuestra sociedad. La más extensa red de protección frente a la exclusión social. Su labor debe ser reconocida y apoyada", ha señalado la ministra, para anunciar un Plan Integral de Apoyo a la Familia que ha definido como "un conjunto coherente de acciones homogéneas de apoyo a la institución familiar".&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El citado plan contempla una reforma del Consejo Estatal de Familias, "como órgano de coordinación administrativa" y "principal foro de debate" sobre este asunto, además de medidas de conciliación y "reformas en la regulación del trabajo a tiempo parcial", el teletrabajo, los permisos parentales o la reincorporación al mundo laboral tras un periodo de inactividad; "acciones específicas" para familias numerosas e iniciativas de "protección a las madres, especialmente las jóvenes", en situación de dificultad.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Preguntada por la portavoz del Grupo Socialista, Soledad Pérez, sobre a qué modelo se refiere cuando habla de "la familia", Mato ha asegurado que es un plan para "todas". "No voy a entrar en temas ideológicos porque en temas de familia no se le puede dar lecciones a nadie, ya que cada una es un mundo, y lo que tenemos que hacer es dar respuesta a todos los mundos familiares", ha señalado.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;UN PLAN PERSONALIZADO CONTRA LA VIOLENCIA DE GÉNERO&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La ministra, que comparecerá el 9 de febrero ante la Comisión de Igualdad, ha avanzado no obstante la principal medida de su departamento en materia de violencia machista y es la creación de "un Plan Personalizado contra la Violencia de Género" para "proteger a las mujeres víctimas y a sus hijos menores de manera individualizada".&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Según ha dicho, el objetivo es "lograr una mayor cercanía" así como mayor eficacia y coordinación de los recursos en materia de sensibilización social, prevención, gestión del riesgo y asistencia de las mujeres que dan el paso para salir de esta situación. "La primera tarea del ministerio será la de estar permanentemente vigilante en relación a la violencia ejercida contra las mujeres, el más cruel exponente de la falta de igualdad en una sociedad", ha apuntado.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;REVISAR EL SISTEMA DE ADOPCIONES Y DE PROTECCIÓN DE MENORES&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Asimismo, la ministra ha anunciado su intención de "actualizar y agilizar los procedimientos" de adopción y acogimiento, acometiendo "una profunda reforma del sistema español de protección de menores" que actualmente tiene bajo su guarda o tutela un total de 30.879 jóvenes con una legislación que data de 1996.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Sobre este asunto ha anunciado además que elaborará un "Plan Estratégico Nacional de la Infancia y la Adolescencia 2012-2015" con actuaciones sobre asuntos como prevención de adicciones, protección de los menores en internet y lucha contra la obesidad infantil.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La ministra ha vinculado en su intervención este plan con la preocupación de "una inmensa mayoría de los españoles" por "algunos comportamientos de los adolescentes y los jóvenes" y ha confirmado que reformará la Ley Orgánica de Responsabilidad Penal del Menor y planteará "los cumplimientos íntegros de las penas y la privación de libertad" en los delitos de abusos y violencia ejercidos por adultos sobre menores de edad.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Mato también se ha referido a la juventud en su discurso y se ha comprometido a impulsar "un plan estratégico de emancipación juvenil" que en colaboración con el Ministerio de Fomento establecerá programas para facilitar el acceso de los jóvenes a la vivienda. También ha dicho que convocará la Comisión Interministerial de Juventud y que dará "prioridad absoluta" a programas específicos para fomentar el empleo juvenil y el emprendimiento. En este ámbito, ha señalado, se organizará "el I Encuentro Mundial de empleo y oportunidades para la Juventud, que se celebrará en Málaga el próximo otoño".&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;"TODOS SOMOS CONSUMIDORES"&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La ministra también se ha referido a las cuestiones relativas a consumo y ha avanzado que se abordará la integración del Instituto Nacional de Consumo en la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición, se restablecerá la Conferencia Sectorial de Consumo y su órgano ejecutivo, la Comisión de Cooperación de Consumo; y se retomará la "colaboración" con la Federación Española de Municipios y Provincias.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Asimismo, ha anunciado que se cambiarán los métodos de vigilancia para prestar "especial atención al control de las ofertas que se difunden a través de la Red" y "medidas para resolver las disfunciones" en las áreas de "telecomunicaciones, transportes, servicios bancarios y suministro de energía", los sectores, según ha dicho, "donde los usuarios reclaman más atención".&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;UNA NUEVA FÓRMULA PARA EL IRPF&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por otra parte, Mato ha respondido a las preguntas de los diputados de CiU, Carles Campuzano y ERC, Joan Tardá, sobre la sentencia del Tribunal Supremo que reconoce a Cataluña y, por ende a todas las comunidades autónomas, la capacidad de distribuir los fondos recaudados por la casilla para fines sociales que marcan los ciudadanos en la declaración de la renta, y ha señalado que buscará una nueva fórmula para "coordinar" el reparto de fondos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;"El Ministerio respeta escrupulosamente la decisión adoptada por el Supremo, pero en todos los informes jurídicos se sigue constatando que el Ministerio juega un papel esencial en relación con las organizaciones de ámbito nacional que tienen programas de ámbito supra autonómico", ha señalado.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por este motivo ha apuntado que se buscará "una fórmula conjunta respetando la sentencia y las competencias de las comunidades autónomas pero también teniendo en cuenta que para las organizaciones que prestan unos programas de ámbito supra autonómico no es decisión de las comunidades autónomas el otorgamiento de los fondos", ha señalado.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Fuente: El Derecho&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/6102088168759197426-9005789703821002545?l=asesorityconsultores.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6102088168759197426/posts/default/9005789703821002545'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6102088168759197426/posts/default/9005789703821002545'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://asesorityconsultores.blogspot.com/2012/02/el-gobierno-revisara-los-impuestos-que.html' title='El Gobierno revisará los impuestos que pagan las familias para aumentar los mínimos exentos de tributación'/><author><name>Asesority Consultores Vigo S.L.</name><uri>http://www.blogger.com/profile/18257364256999996125</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-6102088168759197426.post-3250555289520058501</id><published>2012-01-23T03:08:00.000-08:00</published><updated>2012-01-23T03:08:42.391-08:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Trafico'/><title type='text'>Tráfico extiende la "zona azul" a cruces de calles donde antes multaba por aparcar</title><content type='html'>&lt;br /&gt;ALBERTO BLANCO Prohibido aparcar... gratis. De la noche a la mañana la Concejalía de Tráfico ha tirado de brocha y ha convertido en "zona azul" casi una decena de tramos del céntrico barrio de Casablanca en los que antes estaba prohibido aparcar y a cuyos infractores sancionaba con multas de 200 euros. En las esquinas de casi todos los cruces de la calles México y Cuba el Concello ha encontrado un hueco perfecto para ganar un puñado de plazas. Pero no solo lo ha hecho en contra del criterio que seguía hasta hace una semana, sino también del Reglamento General de Circulación que prohíbe dejar el coche en intersecciones y en sus proximidades.&lt;br /&gt;A la sorpresa de vecinos y trabajadores del barrio cuando se toparon con las líneas azules recién pintadas en pleno cruce, siguió la indignación de los que habían sido multados por haber aparcado ahí su coche algún día. "Me siento timado". Ésta fue la primera sensación que tuvo Alberto Santoro, responsable de un negocio de hostelería de la calle Brasil al que hace 20 días la Policía Local multó por dejar su vehículo en una de estas esquinas. El aviso de sus compañeros de otros negocios evitó incluso que la grúa se llevara su coche."Comparto que en una intersección y con pasos de peatones a cada lado no se puede aparcar porque es peligroso. Yo cometí una infracción, asumí la culpa y pagué la multa. Pero ahora, de un día para otro, resulta que no solo está permitido, sino que es una zona de pago", critica.&lt;br /&gt;El mismo cabreo que este vigués tuvo Rosa García, que regenta un mesón en la confluencia de las calles México y Brasil. Uno de los espacios en curva que la Concejalía de Tráfico convirtió en "zona azul" está justo frente a la puerta de su negocio. En multitud de ocasiones –confiesa– lo utiliza para bajar mercancías. "Sabía que estaba aparcando en una zona ilegal y pagué por ello con unas siete multas durante los últimos años", reconoce. "Cuando vi que lo habían convertido en un tramo hábil para aparcar lo primero que pensé es que el Concello me había estado robando", afirma.&lt;br /&gt;Rosa García acumula más de 1.000 euros en multas –sin contar la bonificación por pronto pago– y asume su culpa. "El Reglamento de Circulación es claro y yo pagué por infringirlo", dice. "Pero si resulta que dejar ayer aquí el coche era una infracción grave, y hoy, sin que haya cambiado nada, se puede aparcar, hay algo que no me cuadra. O es por afán recaudatorio, o no lo entiendo. En todo caso, y si la Concejalía de Tráfico mantiene la ´zona azul´, hablaré con mi aseguradora para ver si el Concello debe devolverme el dinero de las multas que ya he pagado", afirma.&lt;br /&gt;Según pudo comprobar este periódico, la línea azul se ha extendido también al menos a las intersecciones –o proximidades– de la calle México con Paraguai y Ecuador (además de Brasil), así como al cruce de Cuba con Paraguai.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Fuente: Faro de Vigo 23/01/2012&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/6102088168759197426-3250555289520058501?l=asesorityconsultores.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6102088168759197426/posts/default/3250555289520058501'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6102088168759197426/posts/default/3250555289520058501'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://asesorityconsultores.blogspot.com/2012/01/trafico-extiende-la-zona-azul-cruces-de.html' title='Tráfico extiende la &quot;zona azul&quot; a cruces de calles donde antes multaba por aparcar'/><author><name>Asesority Consultores Vigo S.L.</name><uri>http://www.blogger.com/profile/18257364256999996125</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-6102088168759197426.post-2717485577580406134</id><published>2012-01-04T03:50:00.001-08:00</published><updated>2012-01-04T03:53:16.290-08:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Civil'/><title type='text'>Resolucion del contrato de compraventa de inmueble por incumplimiento de la vendedora</title><content type='html'>El Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Vigo ha dictando una Sentencia en la que declara resuelto el contrato de compraventa de un bien inmueble y condena a la vendedora - entidad bancaria - a devolver las cantidades abonadas por los compradores así como los daños y perjuicios ocasionados.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El incumplimiento de la vendedora reside en transmitir el inmueble sin ostentar la posesión pacifica del mismo, al encontrarse el mismo ocupado por terceras personas, dice la sentencia que "&lt;i&gt;ha de concluirse que existe un efectivo incumplimiento de la vendedora, respecto a la obligación de entregar la finca objeto del contrato de litis a los actores, al estar ocupada, pese a lo cual, en las escritura de compraventa se consignó expresamente que la finca se hallaba libre de ocupantes y arrendatarios". &lt;/i&gt;"&lt;i&gt;El incumplimiento de la parte vendedora es evidente y legitíma, sin duda, al comprador a resolver el contrato de compraventa al amparo del art. 1124 Cc&lt;/i&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Fuente: Departamento Juridico Asesority Consultores&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/6102088168759197426-2717485577580406134?l=asesorityconsultores.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6102088168759197426/posts/default/2717485577580406134'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6102088168759197426/posts/default/2717485577580406134'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://asesorityconsultores.blogspot.com/2012/01/resolucion-del-contrato-de-compraventa.html' title='Resolucion del contrato de compraventa de inmueble por incumplimiento de la vendedora'/><author><name>Asesority Consultores Vigo S.L.</name><uri>http://www.blogger.com/profile/18257364256999996125</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-6102088168759197426.post-25678747865143716</id><published>2012-01-04T03:33:00.001-08:00</published><updated>2012-01-04T03:54:52.778-08:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Trafico'/><title type='text'>Los guardias civiles que no multan pierden sus pluses</title><content type='html'>El sindicato del cuerpo denuncia que un capitán de Las Américas le quitó los incentivos a un funcionario por no poner sanciones mientras estaba de baja&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La Asociación Unificada de la Guardia Civil (AUGC) ha señalado que algunos mandos de la Benemérita han retirado el plus de productividad a aquellos agentes que no interpongan un número determinado de denuncias al mes. AUGC ya había denunciado estos hechos con anterioridad, en relación con los componentes de la Agrupación de Tráfico. Sin embargo, esta práctica se ha extendido ahora a los guardias que prestan servicio de seguridad ciudadana. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Esta asociación señala como ejemplo el caso del capitán de la cuarta compañía de la Guardia Civil con cabecera en Playa de las Américas, que retiró el complemento de productividad a un agente al considerar que no había formulado denuncia adminis trativa alguna durante el mes correspondiente.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En concreto, el capitán señala que "como resultado de la fiscalización realizada sobre su trabajo, se aprecia que durante el mes de mayo el interesado ha realizado 18 servicios, cuatro de ellos prestando servicio de puertas, en el transcurso de los cuales no ha formulado ninguna denuncia administrativa, tramitándose por la unidad de destino, un total de 47 denuncias durante el citado mes". "Además, durante este periodo no ha solicitado ningún boletín de tráfico", agregaba el informe.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Baja médica&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Sin embargo, AUGC destaca que el agente sancionado permaneció de baja desde el 2 de julio hasta el 12 de septiembre. Además, critican que en ningún momento el superior jerárquico hace mención a los servicios de patrulla que prestó con anterioridad, 11 en los cuatro primeros meses del año, y tres actas de drogas realizadas que levantó sólo en el mes de junio.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La actitud de este oficial ha sido criticada también por algunos guardias consultados por este periódico, quienes señalaron que por su causa, al menos al menos 14 guardias, por uno u otro motivo hayan pedido la baja, lo cual representa casi un 20% de la plantilla del puesto de Las Américas. Sin embargo, desde la Jefatura de la Comandancia no se han tomado medidas correctoras.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Entre los efectivos sancionados por este mando se encuentran el alférez de dicho puesto, el que ocupaba ese cargo en el cuartel de Granadilla de Abona hace seis meses y un sargento de Playa de San Juan, en Guía de Isora. Se quejan los agentes que les ha quitado iniciativa a la hora de prestar servicios.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Otro de los puntos en los que incide AUGC es en la elaboración de las papeletas de servicio, que han de introducirse en el Sistema Integrado de Gestión Operativa (SIGO), lo que ha originado la incoación de diversos expedientes disciplinarios, alguno de ellos resueltos con sanción para el guardia.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;"Se da la circunstancia que algún capitán de compañía [en alusión al jefe de la unidad de Las Américas] ha fijado un margen de tiempo para hacer esa actividad y cuando la cumplimentación de la misma no se realiza correctamente, incumpliendo diferentes apartados, sobre todo en lo que se refiere a incidencias ocurridas, la sanción es para el agente", según denunció AUGC.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Fuente: La Opinion de Tenerife 09/11/2011&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/6102088168759197426-25678747865143716?l=asesorityconsultores.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6102088168759197426/posts/default/25678747865143716'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6102088168759197426/posts/default/25678747865143716'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://asesorityconsultores.blogspot.com/2012/01/los-guardias-civiles-que-no-multan.html' title='Los guardias civiles que no multan pierden sus pluses'/><author><name>Asesority Consultores Vigo S.L.</name><uri>http://www.blogger.com/profile/18257364256999996125</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-6102088168759197426.post-1416119534737742695</id><published>2012-01-03T15:22:00.000-08:00</published><updated>2012-01-03T15:22:45.837-08:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Fiscal'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Noticias'/><title type='text'>Subida de IRPF 2012</title><content type='html'>Nueva subida en los tramos del IRPF para los años 2012 y 2013. Se trata de nada mas y nada menos que hasta un 7% en los tramos superiores del impuesto, comenzando por un 0,75% en el menor tramo, y creando un nuevo tramo en la parte superior de la pirámide.&lt;br /&gt; &lt;br /&gt;Con estos cambios, las tablas de IRPF quedan de la siguiente forma:&lt;br /&gt; &lt;br /&gt;&lt;div class="separator" style="clear: both; text-align: center;"&gt;&lt;a href="http://3.bp.blogspot.com/-nKYEC2Q9Zrg/TwONUauwRcI/AAAAAAAAAAQ/VRYUqwovJEE/s1600/irpf-2012--478x270.jpg" imageanchor="1" style="margin-left:1em; margin-right:1em"&gt;&lt;img border="0" height="181" width="320" src="http://3.bp.blogspot.com/-nKYEC2Q9Zrg/TwONUauwRcI/AAAAAAAAAAQ/VRYUqwovJEE/s320/irpf-2012--478x270.jpg" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;La subida del IRPF tiene un efecto inmediato a la hora de calcular las retenciones en nómina, para las que también hay que tener en cuentala situación personal de cada trabajador según lo dispuesto en el artículo 81 del Reglamento del IRPF. Quienes deseen calcular las rentenciones de IRPF pueden descargar de la web de la Agencia Tributaria un programa de ayuda muy sencillo.&lt;br /&gt; &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/6102088168759197426-1416119534737742695?l=asesorityconsultores.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6102088168759197426/posts/default/1416119534737742695'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6102088168759197426/posts/default/1416119534737742695'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://asesorityconsultores.blogspot.com/2012/01/subida-de-irpf-2012.html' title='Subida de IRPF 2012'/><author><name>Asesority Consultores Vigo S.L.</name><uri>http://www.blogger.com/profile/18257364256999996125</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><media:thumbnail xmlns:media='http://search.yahoo.com/mrss/' url='http://3.bp.blogspot.com/-nKYEC2Q9Zrg/TwONUauwRcI/AAAAAAAAAAQ/VRYUqwovJEE/s72-c/irpf-2012--478x270.jpg' height='72' width='72'/></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-6102088168759197426.post-4383470529477882085</id><published>2011-12-21T03:45:00.000-08:00</published><updated>2011-12-21T03:45:26.400-08:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Trafico'/><title type='text'>Circular a más de 110 km/h por la avenida de Madrid ya es delito</title><content type='html'>La Sección Quinta de la Audiencia de Pontevedra, con sede en Vigo, dictó una sentencia en la que establece que circular a más de 110 km/h por la avenida de Madrid es un delito contra la seguridad vial porque supera en más de 60 km/h la velocidad máxima. La condena por delito conlleva la retirada del carné y una elevada multa. Además, el alto tribunal confirmó que la principal entrada y salida de Vigo es una vía urbana y no interurbana, con lo que zanja una larga disputa judicial. Dicha resolución revoca la absolución a una conductora cazada a 121 km/h a las 1.15 horas del 27 de marzo del 2010 en un vial limitado a 50.&lt;br /&gt;El juez de lo Penal número 3 de Vigo exoneró a la infractora porque consideró que la avenida de Madrid era un tramo interurbano, cuyo límite es 80 y, por tanto, no excedió en 60 km/h el máximo permitido. Para ser delito, la conductora habría tenido que superar los 140 km/h.&lt;br /&gt;El fiscal especial de Tráfico de Vigo, Carlos Gil, recurrió la absolución y alegó que el juez no había aplicado las disposiciones legales que establecen la diferencia entre vía urbana y vía interurbana, concretamente las número 76 y 77 del anexo 1 de la ley de Tráfico y Seguridad Vial.&lt;br /&gt;La Audiencia, en su posterior sentencia, diferencia entre vía urbana e interurbana. La primera es toda vía pública situada dentro de poblado, excepto las travesías. La segunda está fuera de poblado. La travesía es el tramo interurbano que discurre por suelo urbano. El alto tribunal concluye que la avenida de Madrid es una vía urbana y así consta en el atestado policial. Condenó a la conductora, M.J.R.R., por un delito contra la seguridad vial, pues superó en 71 km/h el límite. Le multa con 1.080 euros como mínimo y le priva del carné de conducir durante un año y un día.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Fuente: La Voz de Galicia&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/6102088168759197426-4383470529477882085?l=asesorityconsultores.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6102088168759197426/posts/default/4383470529477882085'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6102088168759197426/posts/default/4383470529477882085'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://asesorityconsultores.blogspot.com/2011/12/circular-mas-de-110-kmh-por-la-avenida.html' title='Circular a más de 110 km/h por la avenida de Madrid ya es delito'/><author><name>Asesority Consultores Vigo S.L.</name><uri>http://www.blogger.com/profile/18257364256999996125</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-6102088168759197426.post-2965649735295147712</id><published>2011-12-20T15:25:00.001-08:00</published><updated>2011-12-20T15:27:52.405-08:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Trafico'/><title type='text'>Conducir escuchando música con un auricular no es sancionable, según un juez</title><content type='html'>&lt;br /&gt;(LA LEY 10615/2011)&lt;br /&gt;Diario de Noticias, 2 Sep. 2011, Editorial LA LEY&lt;br /&gt;La sentencia señala que La ley penaliza conducir utilizando auriculares "expresado en plural, es decir, con los dos auriculares en sendos oídos", y no con uno solo.&lt;br /&gt;Madrid.- Un Juzgado de Madrid ha dado la razón a un conductor que recurrió una multa por escuchar música con auriculares al estimar como válido su recurso, donde el afectado -abogado de profesión- mantuvo que conducía con un solo auricular y no con dos, como prohíbe la legislación de tráfico.&lt;br /&gt;Según una reciente sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número tres de Madrid, la ley penaliza conducir utilizando auriculares "expresado en plural, es decir, con los dos auriculares en sendos oídos", y no con uno solo, como presuntamente iba haciendo el conductor -penalizado con 150 euros de multa- el 25 de febrero de 2010.&lt;br /&gt;El juez ha considerado que no puede hacerse una interpretación "extrema" de la norma -que sanciona el uso de dispositivos que disminuyan la concentración al volante- ya que, en ese caso, también sería punible escuchar música en el reproductor del propio automóvil o, incluso, mantener conductas que puedan distraer al conductor como hablar con los demás ocupantes.&lt;br /&gt;"La interpretación razonable es que si se usan los dos auriculares o cascos se supone la distracción, mientras que en el caso de uno solo es cuanto menos discutible", concluye la sentencia, contra la que no cabe apelación alguna al tratarse de una multa inferior a 18.000 euros. Informó EFE&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Fuente: La Ley&lt;br /&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/6102088168759197426-2965649735295147712?l=asesorityconsultores.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6102088168759197426/posts/default/2965649735295147712'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6102088168759197426/posts/default/2965649735295147712'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://asesorityconsultores.blogspot.com/2011/12/conducir-escuchando-musica-con-un.html' title='Conducir escuchando música con un auricular no es sancionable, según un juez'/><author><name>Asesority Consultores Vigo S.L.</name><uri>http://www.blogger.com/profile/18257364256999996125</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-6102088168759197426.post-6815232326307371502</id><published>2011-09-20T00:00:00.000-07:00</published><updated>2012-01-03T14:25:26.799-08:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Fiscal'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Contabilidad'/><title type='text'>Libertad de amortización 2011-2015</title><content type='html'>Las inversiones en elementos nuevos del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias afectos a actividades económicas, puestos a disposición del sujeto pasivo en los períodos impositivos iniciados dentro de los años 2011 al 2015, podrán ser amortizadas libremente.&lt;br /&gt;Esta amortización libre será aplicable también a los inmovilizados que se adquieran mediante contratos de arrendamiento financiero que cumplan las condiciones del Art 115 de la Ley del impuesto. Por otra parte, los activos adquiridos durante el 2009 y 2010 que se quieran amortizar libremente, están sujetos a la creación y mantenimiento de &lt;br /&gt;empleo en la empresa, tal y como se describió en la paquete de medidas anticrisis de abril de 2009.&lt;br /&gt;A efectos prácticos, la manera de operar en el impuesto de sociedades consiste en realizar la amortización contable que corresponda anualmente por cada inmovilizado que sea suceptible de aplicación en los criterios de amortización libre y en la posterior corrección de la base imponible del impuesto mediante aumentos o disminuciones del resultado contable al aplicar la libertad de amortización fiscal.&lt;br /&gt;Las amortizaciones fiscales aceleradas, permiten desplazar a los ejercicios siguientes las cuotas del impuesto de sociedades dado que permiten amortizar íntegramente los inmovilizados en los ejercicios que se ponen a disposición acumulando los efectos del gasto contable en este año. Como vemos, no es una rebaja efectiva del impuesto, sino un traslado de la cuota del impuesto a periodos siguientes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Fuente: Blog.sage.es &lt;br /&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/6102088168759197426-6815232326307371502?l=asesorityconsultores.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6102088168759197426/posts/default/6815232326307371502'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6102088168759197426/posts/default/6815232326307371502'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://asesorityconsultores.blogspot.com/2011/09/libertad-de-amortizacion-2011-2015.html' title='Libertad de amortización 2011-2015'/><author><name>Asesority Consultores Vigo S.L.</name><uri>http://www.blogger.com/profile/18257364256999996125</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-6102088168759197426.post-8974204646365986128</id><published>2010-11-23T09:45:00.000-08:00</published><updated>2010-11-23T09:45:00.028-08:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Noticias'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Contabilidad'/><title type='text'>¿Qué es la Factura Electrónica?</title><content type='html'>Desde el pasado 1 de noviembre de 2.010, todas las pequeñas y medianas empresas españolas estan obligadas por ley a contar con un sistema de facturación electrónica para sus contratos con la Administración pública. &lt;br /&gt;Este proceso se inició hace casi una década, con la Directiva Europea 2001/115/CE de 20 de diciembre de 2001, que imponía la obligación a los Estados miembros de regular el reconocimiento jurídico de la factura emitida por medios electrónicos. &lt;br /&gt;Para que una e-factura sea válida en España, necesita estar en uno de los siguientes formatos: EDIFACT, XML, PDF, HTML, DOC, XLS, GIF,JPEG o TXT.&lt;br /&gt;Después, la ley exige la emisión vía telemática, una firma digital y una certificación válidos, así como el consentimiento del emisor y del receptor. No obstante, ante la variedad de formatos y a falta de una regulación específica sobre este aspecto, se ha tomado como estándar el sistema impulsado por la Agencia Tributaria. &lt;br /&gt;Toda la Administración pública ha tomado como referencia este formato, denominado Facturae, y en la actualidad, es el único que acepta.&lt;br /&gt;El Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, para facilitar el uso de dicha facturación electrónica entre las pequeñas empresas y los trabajadores autónomos ha desarrollado una aplicación de escritorio -gratuita- capaz de gestionar estas facturas electrónicas, utilizando el formato desarrollado por la propia Administración Pública (Facturae).&lt;br /&gt;Para más información sobre el programa Facturae vaya a la web del MITYC &lt;a href="http://www.facturae.es"&gt;www.facturae.es&lt;/a&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/6102088168759197426-8974204646365986128?l=asesorityconsultores.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6102088168759197426/posts/default/8974204646365986128'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6102088168759197426/posts/default/8974204646365986128'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://asesorityconsultores.blogspot.com/2010/11/que-es-la-factura-electronica.html' title='¿Qué es la Factura Electrónica?'/><author><name>Asesority Consultores Vigo S.L.</name><uri>http://www.blogger.com/profile/18257364256999996125</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-6102088168759197426.post-8839389225791578424</id><published>2010-11-20T02:16:00.000-08:00</published><updated>2010-11-23T00:39:38.464-08:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Fiscal'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Noticias'/><title type='text'>El Gobierno anuncia nuevos incentivos fiscales para favorecer la inversión y el crecimiento económico</title><content type='html'>El Ministerio de Economía y Hacienda aprobará en las próximas semanas una modificación de la Ley del Impuesto de Sociedades que ampliará hasta 2015 la libertad de amortización para las nuevas inversiones vinculadas a actividades económicas que afronten las empresas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Con la normativa vigente, este beneficio fiscal se aplica con carácter general a las Empresas de Reducida Dimensión -aquellas que tienen una cifra de negocio anual inferior a ocho millones de euros- y está vinculado al mantenimiento de la plantilla para el resto, aunque sólo hasta el ejercicio de 2012.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El anuncio realizado ayer por el presidente del Gobierno generalizará este beneficio sin condiciones y sin vincularlo al mantenimiento del empleo para tres millones de empresas y profesionales, extendiendo hasta 2015 el periodo durante el cual podrá aplicarse.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La medida será directamente aplicable en el IRPF a los empresarios en estimación directa puesto que a éstos les es aplicable la normativa propia del Impuesto de Sociedades.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Exoneración de operaciones societarias&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Para favorecer la capitalización de las empresas, el Gobierno aprobará, también, la exención total con carácter general y permanente de las operaciones societarias de ampliación de capital y de aportaciones de socios para reducir pérdidas en la modalidad de Operaciones Societarias del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, que el proyecto de Presupuestos para 2011 ya había declarado exentas en 2011 y 2012 para las Empresas de Reducida Dimensión.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;"Esta medida supondrá una significativa reducción de costes para las empresas que decidan reforzar sus recursos propios, incentivando así el crecimiento empresarial", ha valorado Carlos Ocaña.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Con estas iniciativas, el Gobierno pretende conciliar el objetivo irrenunciable de la reducción del déficit con la configuración de un marco favorable para la actividad empresarial con el fin de impulsar el crecimiento. "Manteniendo el compromiso con la consolidación de las cuentas públicas, es necesario, ahora, adoptar medidas que impulsen también el crecimiento económico y la creación de empleo", ha explicado Ocaña. "Para ello es fundamental aumentar la confianza en nuestra economía mejorando las expectativas de las empresas e impulsando la inversión productiva, ya que las empresas constituyen el principal motor de nuestra economía y del empleo".&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Fuente: Ministerio de Economía y Hacienda&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/6102088168759197426-8839389225791578424?l=asesorityconsultores.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6102088168759197426/posts/default/8839389225791578424'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6102088168759197426/posts/default/8839389225791578424'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://asesorityconsultores.blogspot.com/2010/11/el-gobierno-anuncia-nuevos-incentivos.html' title='El Gobierno anuncia nuevos incentivos fiscales para favorecer la inversión y el crecimiento económico'/><author><name>Asesority Consultores Vigo S.L.</name><uri>http://www.blogger.com/profile/18257364256999996125</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-6102088168759197426.post-1461786897406843652</id><published>2010-11-05T10:00:00.000-07:00</published><updated>2010-11-25T14:57:50.221-08:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Laboral'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Noticias'/><title type='text'>Protección cese de actividad trabjadores autónomos</title><content type='html'>El 6 de noviembre entra en vigor la Ley 32/2010, de 5 de agosto, de protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos y, a partir de entonces, los autónomos que cuenten, obligatoria o voluntariamente, con la cobertura de las contingencias profesionales, deberán cotizar igualmente por la de cese de actividad. Es decir, los trabajadores autónomos que, a dicha fecha, tengan cubiertas las contingencias profesionales, así como los que las aseguren a partir de entonces, disfrutarán también de la cobertura por cese de actividad.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La Ley establece asimismo un plazo especial hasta el 6 de febrero de 2011 de opción para la cobertura de las contingencias profesionales para los autónomos que, en la fecha de entrada en vigor de esta Ley, no tengan cubierta la protección por contingencias profesionales. De esta forma, accederán también a la nueva prestación por cese de actividad, teniendo ambas coberturas efecto desde el primer día del mes siguiente al de su solicitud. Para ello, el profesional autónomo deberá cumplimentar la solicitud de la Tesorería General de la Seguridad Social y presentarla, junto con la fotocopia del DNI, en cualquier Administración de la Tesorería General de la Seguridad Social.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/6102088168759197426-1461786897406843652?l=asesorityconsultores.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6102088168759197426/posts/default/1461786897406843652'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6102088168759197426/posts/default/1461786897406843652'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://asesorityconsultores.blogspot.com/2010/11/proteccion-cese-de-actividad.html' title='Protección cese de actividad trabjadores autónomos'/><author><name>Asesority Consultores Vigo S.L.</name><uri>http://www.blogger.com/profile/18257364256999996125</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-6102088168759197426.post-5069306488345707289</id><published>2010-09-01T01:17:00.000-07:00</published><updated>2010-10-18T01:22:15.926-07:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Fiscal'/><title type='text'>Requisitos para recuperar el IVA de creditos incobrables</title><content type='html'>La base imponible del impuesto puede reducirse cuando los créditos correspondientes a las cuotas repercutidas por las operaciones gravadas sean total o parcialmente incobrables, considerándose como tales cuando el crédito reúna las siguientes condiciones:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1ª. Que haya transcurrido 6 meses desde el devengo del impuesto repercutido sin que se haya obtenido el cobro de todo o parte del crédito derivado del mismo, cuando el titular del derecho de crédito sea un empresario o profesional cuyo volumen de operaciones en el año natural inmediato anterior no haya excedido de 6.010.121,04 euros. (en caso contraría el plazo es de 1 año).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En operaciones a plazo, el plazo empieza a contar desde el vencimiento del plazo o plazos impagados, no desde el devengo del impuesto repercutido. Se consideran operaciones a plazo o con precio aplazado aquellas en las que se haya pactado que su contraprestación deba hacerse efectiva en pagos sucesivos o en uno sólo, respectivamente, siempre que el período transcurrido entre el devengo del impuesto repercutido y el vencimiento del último o único pago sea superior a un año.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;3ª. Que el destinatario de la operación actúe en la condición de empresario o profesional, o, en otro caso, que la base imponible, IVA excluido, sea superior a 300 euros.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;4ª. Que el sujeto pasivo haya instado su cobro mediante reclamación judicial al deudor o por medio de requerimiento notarial al mismo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En las operaciones que tengan por destinatarios a Entes públicos, la reclamación judicial o el requerimiento notarial se sustituirán por una certificación expedida por el órgano competente.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;5ª. Que la modificación se efectúe en el plazo de los tres meses siguientes a la finalización del plazo de un año (o, en el caso de PYMES, del plazo de seis meses) desde el momento del devengo de la operación o del vencimiento del plazo o plazos impagados en el caso de operaciones a plazo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;No procederá la modificación de la base imponible cuando se trate de créditos que disfruten de garantía real, estén afianzados por entidades de crédito o sociedades de garantía recíproca, o cubiertos por un contrato de seguro de crédito o de caución, en la parte garantizada, afianzada o asegurada, así como en el caso de créditos entre personas o entidades vinculadas a efectos del IVA, y aquellos que se refieren a operaciones cuyo destinatario no está establecido en España.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/6102088168759197426-5069306488345707289?l=asesorityconsultores.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6102088168759197426/posts/default/5069306488345707289'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6102088168759197426/posts/default/5069306488345707289'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://asesorityconsultores.blogspot.com/2010/09/requisitos-para-recuperar-el-iva-de.html' title='Requisitos para recuperar el IVA de creditos incobrables'/><author><name>Asesority Consultores Vigo S.L.</name><uri>http://www.blogger.com/profile/18257364256999996125</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-6102088168759197426.post-1312588536560322486</id><published>2010-06-11T09:30:00.000-07:00</published><updated>2010-06-13T15:33:09.124-07:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Laboral'/><title type='text'>Borrador reforma laboral 2010</title><content type='html'>El gobierno ya tiene preparado un borrador de la reforma laboral para intentar paliar los efectos de la crisis. Con los sindicatos y la confederación de empresarios en contra, está previsto que se aprueba en los próximos días.&lt;br /&gt;Estaremos muy atentos a su aprobación y como quedan las indemnizaciones de despido, dependiendo de sus causa.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://www.asesority.com/documentos/borrador_reforma_laboral_2010.pdf "&gt;&lt;br /&gt;Borrador reforma laboral 2010 en pdf&lt;/a&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/6102088168759197426-1312588536560322486?l=asesorityconsultores.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6102088168759197426/posts/default/1312588536560322486'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6102088168759197426/posts/default/1312588536560322486'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://asesorityconsultores.blogspot.com/2010/06/borrador-reforma-laboral-2010.html' title='Borrador reforma laboral 2010'/><author><name>Asesority Consultores Vigo S.L.</name><uri>http://www.blogger.com/profile/18257364256999996125</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-6102088168759197426.post-1626310169099484430</id><published>2010-05-31T11:30:00.000-07:00</published><updated>2010-06-13T15:24:40.490-07:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Subvenciones'/><title type='text'>Axudas IGAPE</title><content type='html'>Desde la web del IGAPE se pueden consultar todas las ayudas disponibles de las diferentes Consellerías de la Xunta de Galicia y del propio IGAPE.&lt;br /&gt;Contratación de trabajadores, inversiones, tecnológicas, I+D, etc...&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://app.igape.es/.axudas/"&gt;Enlace de consultas de ayuda en la web de IGAPE&lt;/a&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/6102088168759197426-1626310169099484430?l=asesorityconsultores.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6102088168759197426/posts/default/1626310169099484430'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6102088168759197426/posts/default/1626310169099484430'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://asesorityconsultores.blogspot.com/2010/05/axudas-igape.html' title='Axudas IGAPE'/><author><name>Asesority Consultores Vigo S.L.</name><uri>http://www.blogger.com/profile/18257364256999996125</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-6102088168759197426.post-6217715889200745014</id><published>2010-04-28T10:00:00.001-07:00</published><updated>2010-04-28T15:20:54.468-07:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Fiscal'/><title type='text'>Iva reducido para obras de renovación y reparación vivienda</title><content type='html'>Se aplicará el tipo reducido del 7% del IVA (8% a partir del 1 de julio) para todo tipo de obras de renovación y reparación de la vivienda particular, de obras que se realicen entre el 14 de abril de 2010 y el 31 de diciembre de 2012, ya sean de albañilería, fontanería, carpintería, instalaciones y montajes, electricidad o pintura y, en general, todas las reformas que se hagan en la vivienda, sea cual sea su finalidad.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Para poderse beneficiar se deben cumplir tres requisitos:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;— Que el beneficiario sea una persona física y que las obras tengan como fin un uso particular.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;— Que la construcción o rehabilitación de la vivienda donde se hacen las obras haya finalizado al menos dos años antes del inicio de las obras de renovación o reparación.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;— Que quien realice las obras no aporte materiales cuyo coste supere el 33% de la base imponible de la operación.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Cabe recordar que desde el pasado 14 de abril y con vigencia indefinida se ha ampliado el concepto de rehabilitación estructural, de modo que se puede aplicar este tipo reducido a las obras de rehabilitación de edificaciones, incluidos los anejos, garajes, instalaciones y servicios complementarios, siempre que más del 50% del edificio esté destinado a viviendas particulares.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/6102088168759197426-6217715889200745014?l=asesorityconsultores.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6102088168759197426/posts/default/6217715889200745014'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6102088168759197426/posts/default/6217715889200745014'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://asesorityconsultores.blogspot.com/2010/04/iva-reducido-para-obra-de-renovacion-y.html' title='Iva reducido para obras de renovación y reparación vivienda'/><author><name>Asesority Consultores Vigo S.L.</name><uri>http://www.blogger.com/profile/18257364256999996125</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-6102088168759197426.post-5566191313851889406</id><published>2010-04-27T10:00:00.000-07:00</published><updated>2010-04-28T15:21:14.838-07:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Fiscal'/><title type='text'>Estímulo fiscal rehabilitación vivienda habitual</title><content type='html'>La nueva deducción temporal en el IRPF por obras de mejora en la vivienda habitual, permitirá deducirse hasta un 10% de las cantidades invertidas entre el 14 de abril de 2010 y el 31 de diciembre de 2012 en actuaciones de mejora en la vivienda habitual o en el edificio en el que ésta se encuentre, con un límite total de 12.000 euros por vivienda, siendo el límite anual máximo por contribuyente de 4.000 euros.&lt;br /&gt;Podrán beneficiarse de esta deducción el 95% de los contribuyentes, ya que únicamente se excluyen aquellos que tengan una base imponible superior a 53.007,20 euros.En cuanto el objeto de las obras para poder beneficiarse de esta deducción, serán las de mejorar la eficiencia energética de la vivienda, consolidación de la seguridad y estanqueidad de los edificios, favorecer la accesibilidad y la instalación de nuevas infraestructuras de telecomunicaciones que permitan el acceso a Internet o a servicios de televisión digital en las vivienda de los contribuyentes. Sin embargo no darán derecho a la deducción obras en plazas de garaje, jardines, piscinas, instalaciones deportivas y otros elementos análogos, así como las que tengan por fin el cambio de los muebles de cocina, hacer o vestir armarios, cambiar azulejos, pintar, tirar tabiques o cambiar suelos.&lt;br /&gt;El incentivo sólo se aplicará sobre las cantidades abonadas mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas de entidades de crédito, nunca cuando los servicios se abonen en efectivo.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/6102088168759197426-5566191313851889406?l=asesorityconsultores.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6102088168759197426/posts/default/5566191313851889406'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6102088168759197426/posts/default/5566191313851889406'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://asesorityconsultores.blogspot.com/2010/04/estimulo-fiscal-rehabilitacion-vivienda.html' title='Estímulo fiscal rehabilitación vivienda habitual'/><author><name>Asesority Consultores Vigo S.L.</name><uri>http://www.blogger.com/profile/18257364256999996125</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-6102088168759197426.post-8283569972799871208</id><published>2010-04-23T01:39:00.000-07:00</published><updated>2010-04-23T01:44:56.988-07:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Legislación'/><title type='text'>Bonus cotización Seguridad Scoial</title><content type='html'>El pasado 30 de Marzo, el Consejo de Ministros ha aprobado el &lt;a href="http://www.boe.es/boe/dias/2010/04/01/pdfs/BOE-A-2010-5296.pdf"&gt;Real Decreto 404/2010 &lt;/a&gt;por el que se establece un sistema de reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales a las empresas que hayan contribuido especialmente a la disminución y prevención de la siniestralidad laboral.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Los incentivos podrá alcanzar entre el 5% y el 10% del importe de las cuotas por accidente de trabajo. En el caso de empresas pequeñas el límite del incentivo se fija en un máximo entre 250 y 500 euros.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En el 2010 se reconocerán y abonarán los incentivos de 2009. El plazo para que las empresas presenten las solicitudes a la Mutua y opten al incentivo finaliza el 15 de mayo de 2010.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;No obstante, todavía existen cuestiones pendientes de desarrollo reglamentario, de las que iremos informando a medida que se vayan produciendo. Para ampliar la información se adjunta Guía explicativa del Real Decreto y modelo de solicitudes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Fuente: Fremap.es&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/6102088168759197426-8283569972799871208?l=asesorityconsultores.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6102088168759197426/posts/default/8283569972799871208'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6102088168759197426/posts/default/8283569972799871208'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://asesorityconsultores.blogspot.com/2010/04/bonus-cotizacion-seguridad-social.html' title='Bonus cotización Seguridad Scoial'/><author><name>Asesority Consultores Vigo S.L.</name><uri>http://www.blogger.com/profile/18257364256999996125</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-6102088168759197426.post-4125679944743433567</id><published>2010-04-07T03:57:00.000-07:00</published><updated>2010-04-07T04:08:25.307-07:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='LOPD'/><title type='text'>Cumplimiento con la LOPD</title><content type='html'>El Real Decreto 1720 de Diciembre del 2007, establece que todas las empresas que manejen datos de carácter personal, nombres, DNI, cuentas bancarias, direcciones, teléfonos, cuentas de correos, datos de clientes y proveedores, etc... Tienen que tener inscrito los correspondientes fichero en la Agencia Española de Protección de Datos, según la tipología de los datos y la estructura de sus ficheros informáticos o en papel.&lt;br /&gt;Dependiendo del tipo de datos que la empresa maneje, la Normativa establece tres niveles de seguridad, básico, medio y alto. El incumplimiento de esta normativa, en un nivel de seguridad Básico puede acarrear sanciones económicas para la empresa de hasta 60.000 €, y que la denuncia ante la Agencia Española de Protección de Datos, puede ser interpuesta por cualquier persona física, trabajadores, clientes, proveedores, etc..., de los que la empresa tenga datos personal.&lt;br /&gt;Por todo esto recomendamos revisar la adaptación a la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD), la inscripción de ficheros y la creación del documento de seguridad.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/6102088168759197426-4125679944743433567?l=asesorityconsultores.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6102088168759197426/posts/default/4125679944743433567'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6102088168759197426/posts/default/4125679944743433567'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://asesorityconsultores.blogspot.com/2010/04/cumplimiento-con-la-lopd.html' title='Cumplimiento con la LOPD'/><author><name>Asesority Consultores Vigo S.L.</name><uri>http://www.blogger.com/profile/18257364256999996125</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-6102088168759197426.post-2715451784199464776</id><published>2010-04-05T10:00:00.000-07:00</published><updated>2010-04-07T04:43:44.499-07:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Varios'/><title type='text'>Prevención de Riesgos Laborales</title><content type='html'>La Prevención de Riesgos Laborales, es la actividad que tiene por objeto la promoción de la mejora de las condiciones de trabajo para elevar el nivel de protección de la salud y seguridad de los trabajadores. El objetivo se logra a través del conjunto de actuaciones a realizar tanto por empresarios y trabajadores, y por Las Administraciones Públicas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;OBLIGACIONES DEL EMPRESARIO:&lt;br /&gt;El empresario deberá garantizar la salud y seguridad de los trabajadores, para lo cual habrá de:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1.Evitar los riesgos. Eliminar aquellos que sean evitables.&lt;br /&gt;2.Evaluar los riesgos. Determinar aquellos riesgos que no se pueden evitar. &lt;br /&gt;3.Planificar y aplicar la actividad preventiva. Si de la evaluación anterior se pusieran de manifiesto situaciones de riesgo, el empresario planificará la actividad preventiva que proceda con objeto de eliminar, controlar o reducir dichos riesgos. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;¿Quien realiza estas actividades?&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Las Actvidades preventivas se realizarán:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;•Personalmente por el empresario. El empresario podrá desarrollar personalmente la actividad de prevención, con excepción de las actividades relativas a la vigilancia de la salud de los trabajadores si se cumplen las siguientes condiciones: Cuando se trate de empresas de menos de 6 trabajadores, que las actividades desarrolladas en la empresa no estén consideradas de riesgo, cuando de forma habitual se desarrolle su actividad profesional en el centro de trabajo, que tenga la capacidad correspondiente a las funciones preventivas que va a desarrollar, de acuerdo con la regulación establecida.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;•Designando a otros trabajadores con capacidad suficiente, cuando: Se trate de empresas que cuenten con más de 6 trabajadores y menos de 500, las actividades preventivas para cuya realización no resulte suficiente la designación de uno o varios trabajadores, deberán ser desarrolladas a través de uno o más servicios de prevención propios o ajenos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;•Creando servicios de prevención propios. Empresas de entre 250 y 500 trabajadores, que desarrollen alguna de las actividades consideradas de riesgo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;•Participación en un servicio de prevención mancomunado. En común para varias empresas. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;•Contratación de un servicio de prevención ajeno. Cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias: Que la designación de uno o varios trabajadores sea insuficiente para la realización de la actividad de prevención y no concurran circunstancias que determinen la obligación de constituir un servicio de prevención propio; Que se trate de empresas, que no estando obligadas a contar con un servicio de prevención propio, dada la peligrosidad de la actividad desarrollada o gravedad de la siniestralidad en la empresa, la autoridad laboral decida el establecimiento de un servicio de prevención, pudiendo, en tal caso, optar la empresa por el concierto con una empresa especializada.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por último, tenga en cuenta que las empresas, cuando asumen ellas mismas las acciones de prevención de riesgos laborales, deberán someter su sistema de prevención al control de una auditoria externa.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/6102088168759197426-2715451784199464776?l=asesorityconsultores.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6102088168759197426/posts/default/2715451784199464776'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6102088168759197426/posts/default/2715451784199464776'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://asesorityconsultores.blogspot.com/2010/04/prevencion-de-riesgos-laborales.html' title='Prevención de Riesgos Laborales'/><author><name>Asesority Consultores Vigo S.L.</name><uri>http://www.blogger.com/profile/18257364256999996125</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-6102088168759197426.post-4440107885991187737</id><published>2010-03-22T15:27:00.000-07:00</published><updated>2010-03-22T15:33:22.760-07:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Contabilidad'/><title type='text'>Norma técnica de auditoria sobre el valor razonable</title><content type='html'>Publicado en el BOE Resolución de 21 de diciembre de 2009, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se publica la Norma Técnica de Auditoría sobre el «valor razonable». &lt;a href="http://www.boe.es/boe/dias/2010/03/19/pdfs/BOE-A-2010-4612.pdf"&gt;Ver Resolución BOE en pdf&lt;/a&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/6102088168759197426-4440107885991187737?l=asesorityconsultores.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6102088168759197426/posts/default/4440107885991187737'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6102088168759197426/posts/default/4440107885991187737'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://asesorityconsultores.blogspot.com/2010/03/norma-tecnica-de-auditoria-sobre-el.html' title='Norma técnica de auditoria sobre el valor razonable'/><author><name>Asesority Consultores Vigo S.L.</name><uri>http://www.blogger.com/profile/18257364256999996125</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-6102088168759197426.post-6151607860790119816</id><published>2010-03-18T11:00:00.000-07:00</published><updated>2010-03-22T16:05:38.466-07:00</updated><title type='text'>El Plan Re-Forza 2010 mejorará la competitividad y la internacionalización del tejido empresarial gallego</title><content type='html'>La Consellería de Economía e Industria de la Xunta de Galicia ha presentado las líneas estratégicas del Plan de Re-Forza 2010, por la que prevé impulsar através del Instituto Galego de Promoción Económica (IGAPE), nuevas medidas de apoyo que impulsarán especialmente mejora de la competitividad y la internacionalización del tejido empresarial gallego.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El Plan de Re-Forza contempla varias novedades en referencia a la gestión de los apoyos concedidos a las empresas, como la posibilidad de incluir el prefinanciamiento de los proyectos de inversión mediante un sistema que va a posibilitar el otorgamiento de anticipos del 50% de la ayuda concedida, Así como de pagos fraccionados que podrán llegar hasta el el 70% de los apoyos concedidos. A este sistema de prefinanciamento también podrán acogerse iniciativas o proyectos de las líneas para la reorientación de la competitividad ya la reguladora de proyectos colectivos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Mediante el plan de Re-Forza 2010, la Consellería de Economía e Industria quiere abrazar en aspectos fundamentales para dinamizar el tejido empresarial gallego, especialmente facilitando una respuesta inmediata a las necesidades de las empresas, ganando en agilidad para que los apoyos puedan ser más efectivos .&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Con esta iniciativa, el IGAPE actuará como facilitador de la mejora de la competitiva de las empresas gallegas, y que debe dar un impulso más intenso y sostenido a la internacionalización de la pyme gallega.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Fuente: Gabinete de prensa del IGAPE&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/6102088168759197426-6151607860790119816?l=asesorityconsultores.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6102088168759197426/posts/default/6151607860790119816'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6102088168759197426/posts/default/6151607860790119816'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://asesorityconsultores.blogspot.com/2010/03/el-plan-re-forza-2010-mejorara-la.html' title='El Plan Re-Forza 2010 mejorará la competitividad y la internacionalización del tejido empresarial gallego'/><author><name>Asesority Consultores Vigo S.L.</name><uri>http://www.blogger.com/profile/18257364256999996125</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-6102088168759197426.post-7701515915146497705</id><published>2010-03-18T10:35:00.000-07:00</published><updated>2010-03-22T15:41:59.131-07:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Convenios'/><title type='text'>Revisión salarial convenio Oficinas y Despachos de Pontevedra 2010</title><content type='html'>Publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Pontevedra el 17/03/10 la revisión salarial del Convenio de Oficinas y Despachos de la provincia para el 2010.&lt;br /&gt;&lt;a href="http://www.asesority.com/documentos/revision_salarial_oficinas_po_2010.pdf"&gt;Ver tabla salarial&lt;/a&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/6102088168759197426-7701515915146497705?l=asesorityconsultores.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6102088168759197426/posts/default/7701515915146497705'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6102088168759197426/posts/default/7701515915146497705'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://asesorityconsultores.blogspot.com/2010/03/revision-salarial-convenio-oficinas-y.html' title='Revisión salarial convenio Oficinas y Despachos de Pontevedra 2010'/><author><name>Asesority Consultores Vigo S.L.</name><uri>http://www.blogger.com/profile/18257364256999996125</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-6102088168759197426.post-4532575862421956987</id><published>2010-03-04T14:56:00.000-08:00</published><updated>2010-03-04T15:01:56.728-08:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Fiscal'/><title type='text'>Aprobado el Real Decreto conocido como "Paquete IVA"</title><content type='html'>El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto con el que se completa la transposición al ordenamiento español del conjunto de directivas comunitarias agrupadas bajo la denominación de "Paquete IVA" (&lt;a href="http://www.boe.es/boe/dias/2010/03/02/pdfs/BOE-A-2010-3370.pdf"&gt;Real Decreto 192/2010, de 26 de febrero; BOE de 2 de marzo&lt;/a&gt;). &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Esta norma modifica el Reglamento del IVA para desarrollar el procedimiento del nuevo sistema de ventanilla única a través del cual los empresarios o profesionales no establecidos en el territorio de aplicación del impuesto pero establecidos en la Unión Europea pueden solicitar a la Agencia Tributaria la devolución de las cuotas soportadas. Entre otras modificaciones, cabe destacar la referente a la declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias, modelo 349, para establecer un plazo general de presentación de un mes, si bien se permitirá la presentación con frecuencia trimestral en los casos en que la suma de las entregas de bienes y de las prestaciones intracomunitarias de servicios que deben informarse dentro de esta declaración no superen ni en el trimestre en curso ni en cualquiera de los cuatro anteriores el umbral de 100.000 euros.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/6102088168759197426-4532575862421956987?l=asesorityconsultores.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6102088168759197426/posts/default/4532575862421956987'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6102088168759197426/posts/default/4532575862421956987'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://asesorityconsultores.blogspot.com/2010/03/aprobado-el-real-decreto-conocido-como.html' title='Aprobado el Real Decreto conocido como &quot;Paquete IVA&quot;'/><author><name>Asesority Consultores Vigo S.L.</name><uri>http://www.blogger.com/profile/18257364256999996125</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-6102088168759197426.post-3851382599169184788</id><published>2010-03-02T15:34:00.001-08:00</published><updated>2010-03-02T15:35:31.332-08:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Legislación'/><title type='text'>Ley ordenación comercio minorista</title><content type='html'>&lt;a href="http://www.boe.es/boe/dias/2010/03/02/pdfs/BOE-A-2010-3365.pdf"&gt;Ley 1 / 2010, de 1 de marzo, de reforma de la Ley 7 / 1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista.&lt;/a&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/6102088168759197426-3851382599169184788?l=asesorityconsultores.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6102088168759197426/posts/default/3851382599169184788'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6102088168759197426/posts/default/3851382599169184788'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://asesorityconsultores.blogspot.com/2010/03/ley-ordenacion-comercio-minorista_02.html' title='Ley ordenación comercio minorista'/><author><name>Asesority Consultores Vigo S.L.</name><uri>http://www.blogger.com/profile/18257364256999996125</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-6102088168759197426.post-7336460747145030447</id><published>2010-02-23T15:02:00.000-08:00</published><updated>2010-02-28T15:08:43.756-08:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Noticias'/><title type='text'>Anuladas 2.500 multas de 300 euros por no identificar al conductor</title><content type='html'>Después de casi seis meses el saldo de la Anulación de las multas de 301 de euros por no Identificar al conductor es cuantioso. Según explicó el ayer Concejal de Tráfico, Xulio Calviño, se han beneficiado 2.453 vigueses, que lo Supone que el Ayuntamiento ha dejado de ingresar Alrededor de € 750,000.&lt;br /&gt;El debate se originó por una moción donde se planteaba que las multas por no Identificar al conductor se anularan no solo desde el 2 de septiembre de 2009 sino mucho antes. Pedía igualmente una Clarificación del Procedimiento a seguir ya que en principio hubo explicaciones contradictorias por parte del alcalde y del edil de Tráfico.&lt;br /&gt;Calviño dejó claro ayer que el Concello no ha infringido la ley por dar una segunda oportunidad a los conductores que no identifiquen al conductor y tampoco la multa cuelguen en el Plazo previsto, lo que los Convierte en Objeto de una sanción de 301 euros. En muchos casos, Cómo ocurre con las multas del XER, segunda multa esta es muy superior la de un original.&lt;br /&gt;El Vericueto jurídico para dar carpetazo en determinados casos a la sanción de 301 € es sencillo y ya se aplica con normalidad, algo que no ocurría en los primeros días. Consiste en dar una segunda oportunidad a aquellos conductores que aleguen no haber estado en su domicilio Cuando les llegó la notificación inicial. De Aplicar la normativa en sentido Estricto el Concello se limitaría a publicar la lista de notificados en el Boletín Oficial de la Provincia Y después intentaría cobrar por las vías legales.&lt;br /&gt;Este sistema más laxo no rige en los casos en que la sanción lleva aparejada retirada de puntos. Estos supuestos es en la Obligación de Identificar inexcusable ya que los puntos los pierde el conductor y no el del titular , por lo que es un dato clave vehículo para la Dirección General de Tráfico. Por esta causao se estableció una sanción dura, de 301 euros, Para evitar la falta de notificación del conductor, un importe que Presumiblemente Será elevado pronto para que la ley de puntos más mar Eficaz.&lt;br /&gt;El detonante de este conflicto Fue la Imposición (cobro y posterior) de miles de multas en el XER, algo que hasta el pasado verano no se hacía.&lt;br /&gt;Muchos conductores recibieron una varias Sanciones engordadas Después con segunda de 301 euros, lo que Generó un problema social al que se buscó solución Eliminando esta última.&lt;br /&gt;Fuente: La Voz de Galicia (23/02/10)&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/6102088168759197426-7336460747145030447?l=asesorityconsultores.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6102088168759197426/posts/default/7336460747145030447'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6102088168759197426/posts/default/7336460747145030447'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://asesorityconsultores.blogspot.com/2010/02/anuladas-2500-multas-de-300-euros-por.html' title='Anuladas 2.500 multas de 300 euros por no identificar al conductor'/><author><name>Asesority Consultores Vigo S.L.</name><uri>http://www.blogger.com/profile/18257364256999996125</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-6102088168759197426.post-4469563127341885079</id><published>2010-02-17T14:42:00.000-08:00</published><updated>2010-02-28T15:00:29.445-08:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Noticias'/><title type='text'>El Supremo declara abusivas 13 cláusulas bancarias en tarjetas e hipotecas</title><content type='html'>El Tribunal Supremo ha ordenado la Anulación de 13 Cláusulas contractuales de tarjetas de crédito, préstamos e hipotecas del BBVA, Bankinter, Banco Santander y Caja Madrid, por considerarlas "abusivas", "desproporcionadas" o "confusas" para los clientes de estas entidades.&lt;br /&gt;De esta forma, la Sala de lo Civil de la Audiencia Nacional estima parcialmente el recurso de casación que interpuso la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) contra la Decisión que tomo en 2005 la Audiencia Provincial de Madrid de declarar válidas varias de las Cláusulas denunciadas.&lt;br /&gt;La sentencia, publicada hoy, es firme, con lo que la nulidad se extiende a cualquier entidad bancaria o financiera que oferte en sus contratos alguna de las cláusulas declaradas nulas, señala la OCU. &lt;br /&gt;Entre las cláusulas anuladas Se encuentran aquellas que descargaban en los propietarios de tarjetas o libretas los perjuicios acarreados por su robo o uso fraudulento, en tanto en cuanto esas circunstancias no fueran comunicadas a las entidades financieras. También se consideran abusivas las Cláusulas que eximen a las entidades financieras "De Cualquier responsabilidad en caso de que alguien sustraiga al cliente su PIN o contraseña de la tarjeta por coacción o fuerza.&lt;br /&gt;En lo Referente a los créditos hipotecarios, se anula la clausula que prohibe vender o enajenar el bien que garantiza la hipoteca. Los bancos, además, ya no Aplicar Podrán vencimientos anticipados de los créditos Cuando haya un embargo de bienes o disminuya la solvencia del prestatario por Cualquier causa. El Tribunal Supremo estima que el Deudor tiene Derecho a hacer uso de un Plazo para Tratar de refinanciar su deuda y concluye que la cláusula Otorga a los bancos "una facultad discrecional de Resolución del contrato por vencimiento anticipado desproporcionada".&lt;br /&gt;También se Rechaza que las entidades financieras puedan incluir en los contratos la renuncia del cliente que Recibe un préstamo hipotecario u otra clase de Créditos a ser informado de su cesión a Otra entidad. El Tribunal Supremo afirma qué se trata de una clausula abusiva "incuestionable", Dado que implica "una renuncia o limitación de los derechos del consumidor".&lt;br /&gt;Fuente: consumer.es (17/02/10)&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/6102088168759197426-4469563127341885079?l=asesorityconsultores.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6102088168759197426/posts/default/4469563127341885079'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6102088168759197426/posts/default/4469563127341885079'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://asesorityconsultores.blogspot.com/2010/02/el-supremo-declara-abusivas-13.html' title='El Supremo declara abusivas 13 cláusulas bancarias en tarjetas e hipotecas'/><author><name>Asesority Consultores Vigo S.L.</name><uri>http://www.blogger.com/profile/18257364256999996125</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-6102088168759197426.post-2967388378756875291</id><published>2010-01-15T16:02:00.000-08:00</published><updated>2010-03-02T16:03:42.194-08:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Convenios'/><title type='text'>Convenio do Metal Pontevedra 2010</title><content type='html'>&lt;a href="http://bop.depontevedra.es/pdf/?2010/01/11"&gt;Descargar Convenio Industria do Metal sen convenio propio 2010.&lt;/a&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/6102088168759197426-2967388378756875291?l=asesorityconsultores.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6102088168759197426/posts/default/2967388378756875291'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6102088168759197426/posts/default/2967388378756875291'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://asesorityconsultores.blogspot.com/2010/01/convenio-do-metal-pontevedra-2010.html' title='Convenio do Metal Pontevedra 2010'/><author><name>Asesority Consultores Vigo S.L.</name><uri>http://www.blogger.com/profile/18257364256999996125</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-6102088168759197426.post-5048712444426019210</id><published>2010-01-11T10:00:00.000-08:00</published><updated>2010-02-27T16:26:14.565-08:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Fiscal'/><title type='text'>Novedades fiscales más importantes para el 2010</title><content type='html'>La retención de IRPF sobre alquileres, que pasa del 18% al 19%.&lt;br /&gt;Con Efectos desde el 1 de julio de 2010, el tipo general del IVA se Incrementa en dos puntos pasando del actual 16% al 18%. El tipo reducido, aplicado A LOS Alimentos, hostelería y vivienda entre otros, sube un punto hasta situarse en el 8%. El tipo superreducido Se mantiene como hasta ahora en el 4%.&lt;br /&gt;Se Incrementa el tipo de gravamen aplicable una rentas del ahorro, los cuentos como dividendos, intereses o ganancias patrimoniales Derivadas de transmisiones. Los primeros € 6.000 tributarán al 19% en lugar del actual 18%. Las rentas que excedan de € 6,000 el tributarán al 21%.&lt;br /&gt;En el IRPF se elimina la Deducción de € 400 aplicable una autónomos y asalariados.&lt;br /&gt;En el Impuesto sobre Sociedades de Reducir temporalmente en 5 puntos el tipo de gravamen para las PYMES con menos de 25 Trabajadores y una cifra de negocio inferior a 5 millones de euros, siempre que se Mantenga Aumente o el número de empleados. Los autónomos que mantengan o incrementen el número de empleados También tendran una medida similar en el IRPF.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/6102088168759197426-5048712444426019210?l=asesorityconsultores.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6102088168759197426/posts/default/5048712444426019210'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6102088168759197426/posts/default/5048712444426019210'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://asesorityconsultores.blogspot.com/2010/02/novedades-mas-importantes-para-el-2010.html' title='Novedades fiscales más importantes para el 2010'/><author><name>Asesority Consultores Vigo S.L.</name><uri>http://www.blogger.com/profile/18257364256999996125</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-6102088168759197426.post-438091394465591332</id><published>2010-01-08T09:50:00.000-08:00</published><updated>2010-02-27T16:42:59.533-08:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Noticias'/><title type='text'>Blog Asesority Consultores</title><content type='html'>Comenzamos este blog de Asesority Consultores, para ofrecer información relevante en relación a los servicios de asesoría de empresas y abogados.&lt;br /&gt;Las principales novedades laborales, contables, mercantiles y fiscales, serán publicadas periodicamente para disponer de información actualizada que afecte directamente a las empresas. Además también haremos referencia a las sentencias de gran mayor trancedencias que puedan oientar o clarificar a la hora de tomar decisiones con posible repercusión jurídica.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/6102088168759197426-438091394465591332?l=asesorityconsultores.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6102088168759197426/posts/default/438091394465591332'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6102088168759197426/posts/default/438091394465591332'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://asesorityconsultores.blogspot.com/2010/02/blog-asesority-consultores.html' title='Blog Asesority Consultores'/><author><name>Asesority Consultores Vigo S.L.</name><uri>http://www.blogger.com/profile/18257364256999996125</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author></entry></feed>
